EL SUPREMO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA MAYORÍA NECESARIA PARA PROHIBIR EL ALQUILER TURÍSTICO

Recientemente ha sido publicada una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial en la que declaran que la mayoría necesaria para modificar los Estatutos a fin de prohibir el uso de las viviendas como alquiler turístico es de 3/5, suponiendo ello una excepción a la norma general de la unanimidad.

Así, el Alto Tribunal ha tenido la tarea de interpretar el artículo 17.12 en el que se establece que las limitaciones al uso turístico de las viviendas debe aprobarse con el voto favorable de 3/5.

Lo cierto es que este artículo ha causado mucha controversia ya que muchos juristas entendían que no se aplicaba cuando la prohibición de realizar actividades turísticas en la vivienda era absoluta y no una mera limitación de esta clase de uso.

En este sentido, encontramos resoluciones en el seno de la DGRN (Ahora DG de fe pública) en las que se determina en relación con el citado art. 17.12 LPH que su “finalidad es reducir la mayoría necesaria para el acuerdo que limite o condicione elalquiler turístico, no para el acuerdo adoptado con una finalidad contraria como es permitir de manera expresa esa actividad. En el supuesto de este expediente, no se amplía esa actividad sino que por el contrario, se prohíbe. Por tanto, en este supuesto, en el que la finalidad no es contraria a esa actividad, y se prohíbe o no se permite de manera expresa la misma, debe aceptarse la validez del acuerdo.”

En el mismo sentido, la AP de Segovia en Sentencia 129/2020 consideró que carece de sentido una interpretación literal y formalista del artículo analizado, y que lo deseado por el legislador es que se pueda incluso prohibir el uso de las viviendas como alquiler turístico con una mayoría de tres quintas partes.

No obstante, la AP de las Palmas en su Sentencia 552/2022 si consideró que tan solo era posible aplicar la mayoría del art. 17.12 cuando se trataba de limitar el uso de viviendas como alquiler turístico, pero no cuando el límite alcanzaba la prohibición. “Aclarado lo anterior, y teniendo presente los términos en que se expresa el apartado 12 anteriormente trascrito, acudiendo primeramente a una interpretación literal de la norma es evidente que no es lo mismo «prohibir», que implica, a tenor del Diccionario de la RAE, vedar o impedir el uso o la ejecución de algo, que «limitar», que supone a tenor de las varias acepciones que pueden resultar predicables: 1.- Poner límites a algo. 2. Acortar, ceñir. 3. Fijar la extensión que pueden tener la autoridad o los derechos y facultades de alguien; o «condicionar», que en virtud de la misma fuente signif‌ica hacer depender algo de una condición.”

Así, según la nota de prensa del CGPJ, la controversia ha llegado a su fin gracias a la resolución del Tribunal Supremo, que opta por aplicar la norma de manera flexible, permitiendo a las Comunidades de Propietarios adoptar estas decisiones por mayoría de votos favorables de tres quintos incluso cuando se trate de prohibir, de manera absoluta, desarrollar la actividad turística de las viviendas.