El Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre contiene una serie de modificaciones en nuestras normas procesales a través de las cuales se pretende mejorar la eficiencia procesal del servicio de justicia.
Uno de los elementos esenciales del Real-Decreto es la nueva regulación acerca de los medios y servicios digitales. En este sentido, se mejora el concepto de sede judicial electrónica -que ya existía en la ley 18/2011- regulándose las características que la definen, así como sus clases y contenido. Asimismo, se introduce el expediente electrónico, la Carpeta Justicia así como las actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
También, se introduce a la LECrim un artículo 258 bis, según el cual es preferente la realización de actos procesales mediante presencia telemática, salvo en las actuaciones de carácter personal, como lo son los interrogatorios. No obstante, se preserva la facultad del Juez de ordenar que cualquier otro acto sea realizado de manera presencial.
REFORMAS EN LA JURISDICCIÓN CIVIL.
Apoyo a personas vulnerables
Mediante la modificación del artículo 7 bis de la Ley de enjuiciamiento civil se extiende la protección de las personas con discapacidad a las personas mayores, entendiendo a estas como aquellas con más de 65 años. No obstante, la persona a la que se deben aplicar estas medidas de protección tiene una edad comprendida entre los 65 y 80 años será necesaria la solicitud del interesado para que se adopten estas medidas. Asimismo, se recoge la particularidad de que si la persona en cuestión es mayor de 80 años la tramitación del procedimiento será preferente.
Asimismo, se prevé que cuando sea necesaria la intervención de un mayor de 80 años en una vista se acordará el señalamiento en las primeras horas de la audiencia o en las últimas, en función de sus necesidades.
Cambios proceso monitorio.
Debido a las modificaciones que introduce el Decreto cuando el reclamante en proceso monitorio sea una empresa y el demandado sea un consumidor, el LAJ podrá dar cuenta al Juez en aquellos casos en que considere que la reclamación este fundada en una cláusula abusiva. Así, el Juez resolverá sin dar audiencia al interesado y, si éste considerase que en efecto parte o la totalidad de la deuda reclamada proviene de una cláusula de esta naturaleza, podrá minorar la cuantía de la reclamación, en cuyo caso el reclamante podrá aceptar o rechazar dicha minoración. La aceptación de esta no constituirá una renuncia parcial de la deuda, sino que podrá ser objeto de reclamación judicial por vía declarativa.
Modificaciones en relación con el juicio verbal
Una de las modificaciones que más impacto tendrán en el ejercicio de la abogacía será la ampliación de las controversias que deberán someterse a los trámites del juicio verbal. Así se amplían estos supuestos tanto por la cuantía, como por materia. Si antes la cuantía a partir de la cual los juicios debían seguirse por los trámites del Juicio Ordinario era de 6.000 euros, ahora pasa a ser de 15.000.
Además, se añaden tres materias a la lista de procesos seguidos por los ritos del juicio verbal, esto es, la acción de división de la cosa común, las acciones que la Ley de Propiedad Horizontal otorga a las Juntas de Propietarios, siempre y cuando versen sobre reclamaciones de cantidad, y las acciones relativas a condiciones generales de la contratación.
Asimismo, se han precisado algunos aspectos relativos a las diligencias finales y se ha modificado el plazo para presentar pruebas periciales.
Modificaciones procedimientos ordinarios.
A la inversa de lo que sucede con los procesos sometidos a juicio verbal, ahora se tramitarán por el juicio ordinario solo aquellos asuntos cuya cuantía supere los 15.000 euros, mientras que antes cualquier asunto que superase los 6.000 euros se tramitaba por este procedimiento. No obstante, por razón de la materia, se resolverán por este procedimiento todos aquellos asuntos que traten acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación.
Asimismo, se prevé la acumulación de procesos que versen sobre la división de cosa común de la herencia y liquidación del régimen económico matrimonial cuando uno de los cónyuges haya fallecido, cuestión de importancia práctica ante la divergencia de criterio que existía.
Modificación recurso de apelación y casación.
El recurso de apelación se interpondrá directamente ante la Audiencia Provincial, sin tener que presentarlo al juzgado de origen. Será el LAJ quien ordenará al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso, la elevación de las actuaciones.
Además, según la redacción actual del art. 458, se elimina la posibilidad de interponer recurso de queja frente al auto acordando la inadmisión.
En relación con las costas, ahora resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC, por lo que la parte que vea estimadas sus pretensiones en dicha instancia tendrá derecho a las costas.
En cuanto al recurso de casación, se recoge la imposibilidad de desistir de este recurso una vez se haya señalado día para la deliberación, votación y fallo.
REFORMAS EN LA JURISDICCIÓN PENAL.
Además de la reforma sobre las actuaciones telemáticas y de las modificaciones y adaptaciones del proceso a las personas con discapacidad, que también se prevén en la jurisdicción civil, se recogen modificaciones entre las que debemos incluir una redacción más exhaustiva del contenido de la denuncia.
También se modifica el procedimiento a través del cual se realiza la requisitoria y la notificación edictal y se contiene una regulación más completa del procedimiento de revisión de sentencias con ocasión de una sentencia del TEDH.
REFORMAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Se realizan una serie de cambios menores, en su mayoría para agilizar el proceso mediante la utilización de medios telemáticos.
REFORMAS EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL.
Continúa con la reforma realizada en la ley 13/2009 para la implementación de la nueva Oficina Judicial, se optimizan recursos y se profundiza en los avances obtenidos utilizando herramientas como el procedimiento testigo sobre acciones individuales que contengan pretensiones sustancialmente idénticas o la extensión de efectos.