Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha entrado a conocer un asunto en el que se planteaban hasta 22 cuestiones prejudiciales acerca de la posible abusividad de las clausulas que fijan el tipo de interés en base al IRPH, así como de las consecuencias de esta declaración.
Ante esta noticia, muchos se preguntan ¿Qué es el IRPH? y ¿Por qué ha sido declarado nulo? Pues bien, el IRPH es un Índice oficial que sirve como referencia para fijar los tipos de interés en préstamos hipotecarios. En la práctica se usaba, al igual que el Euribor, para fijar el tipo de interés que debía pagarse en caso de que se solicitara una hipoteca a tipo variable.
El problema que tiene este Índice, y lo que supone que haya sido considerado abusivo, es que es una TAE que incluye, no solo tipos de interés nominal, sino también otros gastos y comisiones asociados a las hipotecas. Así, debido a las características del Índice, que suponían que la simple utilización del IRPH situase la TAE de la operación por encima de los tipos del mercado, el Banco de España publicó una circular en la que advertía de la necesidad de aplicarle al Índice un diferencial negativo para evitar que los consumidores se vieran en la obligación de pagar tipos de interés superiores a los que se estuvieran concediendo en ese momento en el mercado.
Es precisamente esta la razón por la que la cláusula que determina que el IRPH es el tipo de interés de referencia puede ser considerada abusiva, si el profesional que ofreció la hipoteca no hubiera informado debidamente al consumidor acerca de la publicación del Índice, sus características y la existencia de la Circular del Banco de España, para que el cliente pudiera evaluar correctamente las consecuencias de la celebración del contrato.
Aunque el TJUE no se ha pronunciado de manera explícita acerca de cuales deben ser las consecuencias de la declaración de nulidad de una clausula de estas características, si sabemos lo siguiente:
- El Tribunal nacional puede sustituir la clausula aplicada por una disposición legal de derecho nacional, pero no considera que pueda ser de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 que establecía un régimen transitorio tras la supresión del IRPH Bancos y el IRPH cajas.
- Lo relevante para el TJUE a la hora de determinar si una cláusula de este tipo es abusiva o no, es la diferencia entre el Índice y los tipos de mercado. Por esta razón, nuestra conclusión lógica es que los consumidores podrán reclamar el reembolso de esta diferencia.
- Según las conclusiones del Tribunal no cabe en ningún caso que el banco exija la recuperación del total de la cantidad prestada incrementada con intereses calculados al tipo legal.