STSJ Extremadura declara el derecho a recibir indemnización por los daños de la vacuna del Covid-19.

Tres años después de la que probablemente fuera la mayor campaña de vacunación que ha vivido la humanidad, el TSJ de Extremadura ha dictado una novedosa Sentencia que reconoce el derecho de una mujer a recibir una indemnización por valor de 40.000 euros como consecuencia de un trombo sufrido a causa de la vacuna de Janssen.

Así el citado Tribunal ha considerado que pese a que no hubo mala praxis y la actuación de los médicos fue conforme con la lex artis, existe un derecho de la ciudadana a ser indemnizada conforme al principio de solidaridad. En este sentido, considera que la administración pública aconsejó la vacunación de manera “un tanto forzada”. Así, este consejo se hacía con el objetivo de beneficiar a los particulares pero, sobre todo, para beneficio de la colectividad, es decir, el objetivo último de estas recomendaciones era lograr un interés público como era superar la crisis sanitaria iniciada en el año 2020 gracias a la masiva campaña de vacunación.

En este sentido la sala declara que “La función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba no solo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad».

Lo anterior supone que el Tribunal considere innecesario entrar en las alegaciones que realiza la administración, especialmente aquellas en las que argumentaba que el nivel de desarrollo de la ciencia impedía conocer los daños que posteriormente se causaron ya que entiende que si se sabía de la existencia de un riesgo y considera que, igual que sucede en otros sectores de la economía, quien crea un riesgo debe responder por el mismo.

No obstante, es importante aclarar que estamos ante una sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia que, pese a ser relevante a la hora de interpretar otras reclamaciones de la misma naturaleza que puedan surgir en el futuro, no crean jurisprudencia. Asimismo, la sentencia aún no es firme y podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo, quien, en caso de entrar a conocer el asunto, si deberá sentar las bases para atender o no este tipo de reclamaciones.

Link Sentencia completa:

https://spanish.vlexblog.com/wp-content/uploads/2024/05/Sentencia-apelacion-vacuna-covid.pdf