EL TJUE SE PRONUNCIA SOBRE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR GASTOS HIPOTECARIOS

En el año 2019 el Tribunal Supremo dictó la primera Sentencia por la que declaraba que los gastos de formalización de la hipoteca eran abusivos. Así, aquellos particulares que tuvieron conocimiento de la naturaleza abusiva de los gastos en los que habían incurrido para comprar su vivienda acudieron a los tribunales y lograron una sentencia favorable que les permitió recuperar parte del dinero invertido.

No obstante, muchas personas, por no tener un conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no han reclamado aún la nulidad de estas cláusulas y el correspondiente reembolso de los gastos en que incurrieron. Así, al haber transcurrido más de 5 años desde la primera Sentencia del Tribunal Supremo, muchos se preguntaban si la acción que tenían los consumidores para reclamar el reintegro de los gastos abonados había prescrito.

Conviene precisar que hay que distinguir entre la acción de nulidad y la acción de restitución. La primera es una acción a través de la cual solicitamos al Tribunal que declare que una cláusula no debe tener ningún efecto, mientras que mediante la acción de restitución exigimos que las partes se devuelvan aquello que se hubieran entregado en aplicación de la cláusula que ahora se ha declarado nula.

Así, si la acción de nulidad no prescribe, la acción de restitución si puede prescribir. Por esta razón es importante precisar cuando comienza el plazo de prescripción de la acción de restitución, ya que si se entendiera el plazo comienza a partir de la primera Sentencia del Tribunal Supremo, los consumidores no podrían reclamar que se les devuelva el dinero que pagaron.

Esta duda ha sido resuelta mediante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que resolvía los asuntos acumulados C-484/21 y C-561/21.

En estos asuntos la AP de Barcelona y el TS le plantearon numerosas cuestiones en las que, en esencia, se preguntaban cuando comienza el plazo de prescripción de la acción de restitución.

Así, en beneficio de los consumidores, el TJUE ha entendido que el Derecho de la Unión Europea se opone a que el plazo de prescripción comience a contar cuando el TS dictó Sentencia declarando la abusividad de una cláusula tipo. Por contra, entiende que lo más ajustado al Derecho de la Unión es entender que este plazo comienza a contar en el momento en el que se declara abusiva la cláusula concreta. Desde nuestro punto de vista esta visión es la más ajustada al derecho ya que la acción de restitución es una consecuencia de la nulidad.

En consecuencia, todos aquellos particulares que en su día suscribieron una hipoteca y se hicieron cargo de los gastos para su formalización, pueden acudir a los tribunales para exigir que se les devuelva el importe que pagaron.